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Corporate Compliance

1.ANTECEDENTES.

El Código Ético de SFI CONSULTING SL tiene por objetivo establecer los valores que deben guiar el comportamiento de todos los empleados y miembros de la compañía, así como propiciar una conducta empresarial honesta, que redunde en una imagen de transparencia que sea valorada tanto por los miembros de la organización como por el resto de la sociedad.

A estos efectos, SFI CONSULTING SL ha tenido en cuenta, a la hora de elaborar el presente código ético, una serie de principios universales que defienden un tipo de comportamiento empresarial, denominado; “Principios Global Compact” el cual puede definirse de la siguiente manera:

El Pacto Mundial es una iniciativa voluntaria, en la cual las empresas se comprometen a alinear sus estrategias y operaciones con diez principios universalmente aceptados en cuatro áreas temáticas:

  • derechos humanos,
  • estándares laborales,
  • medio ambiente
  • anti-corrupción.

Este tipo de empresas comparten la convicción de que las prácticas empresariales basadas en principios universales contribuyen a la construcción de un mercado global más estable, equitativo e influyente que fomentan sociedades más prósperas.

Las empresas, el comercio y la inversión son pilares esenciales para la paz y la prosperidad. Pero en muchas áreas las empresas están ligadas a serios dilemas, como pueden ser la explotación, la corrupción, la inequidad y otras barreras que frenan la innovación y el espíritu empresarial. Las acciones empresariales responsables construyen confianza y capital social, al mismo tiempo que contribuyen al desarrollo y mercados sustentables

Los Diez Principios del Pacto Mundial

Los Diez Principios del Pacto Mundial están basados en Declaraciones y Convenciones Universales aplicadas en cuatro áreas: Derechos Humanos, Medio Ambiente, Estándares Laborales y Anticorrupción que van a servir de estructura fundamental al presente código ético.

Derechos Humanos:

Principio 1: Las Empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos humanos fundamentales reconocidos universalmente, dentro de su ámbito de influencia.

Principio 2: Las Compañías deben asegurarse de que sus empresas no son cómplices de la vulneración de los derechos humanos.

Estándares Laborales:

Principio 3: Las empresas deben apoyar la libertad de Asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.

Principio 4: Las Empresas deben apoyar la eliminación de toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo coacción

Principio 5: Las Empresas deben apoyar la erradicación del trabajo infantil.

Principio 6: Las Empresas deben apoyar la abolición de las prácticas de discriminación en el empleo y ocupación.

Medio Ambiente:

Principio 7: Las Empresas deberán mantener un enfoque preventivo que favorezca el medio ambiente.

Principio 8: Las empresas deben fomentar las iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental.

Principio 9: Las Empresas deben favorecer el desarrollo y la difusión de las tecnologías respetuosas con el medio ambiente.

Anticorrupción:

Principio 10: Las Empresas deben trabajar en contra de la corrupción en todas sus formas, incluidas la extorsión y el soborno.

2.ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El presente Código Ético se aplicará a las siguientes personas, sean físicas o jurídicas, según los siguientes casos:

Empleados: independientemente de la modalidad contractual que determine la relación laboral, posición que ocupen, o ámbito geográfico en el que desempeñen su trabajo. Incluye asesores comerciales externos, que no formen parte de la plantilla, si bien prestan sus servicios a las mismas.

Estudiantes en prácticas, becarios.

Directivos de la Compañía: independientemente de la modalidad contractual que determine su relación laboral, posición que ocupen en el ámbito geográfico en el que desempeñen su trabajo. Esto incluye, en todo caso, a los miembros de la Alta Dirección del Grupo (primer ejecutivo de la compañía), responsables de departamento, directores, trabajadores etc tanto de SFI CONSULTING SL como de aquellas otras empresas vinculadas con la misma.

Clientes, proveedores, socios, y otros Grupos de Interés: en la medida en que les resulte aplicable y siempre que la compañía SFI CONSULTING SL tenga capacidad de hacerlo efectivo.

Órgano de administración: que están sujetos además a su propio Reglamento.

Empresas vinculadas directa o indirectamentecon SFI CONSULTING bien porque ésta sea socia bien porque los socios y administradores coinciden. Dichas empresas deberán ser informadas por SFI CONSULTING sobre la implantación del presente Código Ético así como del Plan de Prevención de Delitos Penales (Corporate Compliance), Canal de Denuncias, Oficial de Cumplimiento, etc a los efectos que pueda ser consultado en todo momento.

Sociedad Actividad CIF
LEVANT MANAGEMENT, S.L.U. Compra, venta y alquiler de inmuebles por cuenta propia B-98433204
MELIANA STRATEGY, S.L.U. Consultoría Inmobiliaria B-98433196
SOLUCIONES FINANCIERO INMOBILIARIAS CONSULTING, S.L. Consultoría Inmobiliaria, API, CEEE. B-98184096
INVERSIONES ÁNGEL CUSTODIO, S.L
Restauración B-98812357
INVERSIONES SAMARUC, S.L.UCompra, venta y alquiler de inmuebles por cuenta propia, API.B-98812373
REAL ESTATE OPEN MARKET VALENCIA, S.L.U.       API B-98903537
INTERMEDIACIÓN INMOBILILIARIA TyT, S.L.Compra, venta y alquiler de inmuebles por cuenta propia.B-98946155
SFI PROMOCIONES PARA VIVIR, S.L.U.Promoción y construcción inmobiliaria.B-40507402
SFI CONSULTING ASSET MANAGEMENT, S.L.Compraventa, intermediación, arrendamiento, promoción y construcción inmobiliaria.B-40575920
NUEVAS TECNOLOGIAS DE FINANCIACIÓN, S.L.U.Asesoramiento, gestión y consultoría de financiación inmobiliaria.B-40585713

3.MISION Y VALORES DE LA COMPAÑÍA.

Nuestra misión consiste en:

Los principios contenidos en este Código Ético se fundamentan en el trato claro y honesto con empleados, socios, instituciones financieras, socios estratégicos, Administración Pública, las comunidades locales, autonómicas y países, proveedores y subcontratistas, clientes, consumidores y con el público en general de forma que no solo se cumplan dentro de la compañía, sino que se transmitan al resto de la sociedad.

Junto a la misión, hemos definido unos valores que nos identifican, nos distinguen y que han de ser la guía de todas nuestras actuaciones:

Vocación de servicio

SFI CONSULTING nace y crece con el objeto de ofrecer a sus clientes las sinergias de un servicio global y de un conocimiento exhaustivo de los mercados locales.

Desde este prisma tratamos de ofrecer a nuestros clientes un Servicio Integral.

Excelencia

Porque hacemos las cosas bien, con profesionalidad, agilidad y eficiencia.

Para ello, cada una de las líneas de negocio de SFI CONSULTING está dirigida por uno de nuestros socios y trabajan en coordinación y combinación para que todos los factores del proyecto sean analizados por un especialista en la materia.

Innovación

SFI CONSULTING ofrece un modelo innovador en servicios de comercialización, gestión e inversión inmobiliaria, generando oportunidades de negocio y aportando un nuevo enfoque a la consultoría inmobiliaria.

Proximidad

SFI CONSULTING aporta un nuevo enfoque a la consultoría inmobiliaria: asesoramiento de calidad basado en una mayor exclusividad, cercanía, personalización y profesionalización del servicio.

Lo componen un equipo multidisciplinar: banca, urbanismo, desarrollos y patrimonios inmobiliarios, arquitectura, derecho y fiscalidad de operaciones inmobiliarias, Comercialización y marketing, gestión energética.

Coherencia

Porque hacemos lo que decimos.

4.OBJETIVOS.

El objetivo fundamental de SFI CONSULTING SL con la elaboración del presente Código consiste en asumir una serie de obligaciones que recopilen los principios universales promulgados antes indicados y el compromiso en que dichas obligaciones sean asumidas, respetadas y aplicadas no solo por la empresa si no por todos sus empleados.

Objetivos de la firma:

• Cumplir con toda la legislación nacional e internacional

• Establecer un sistema de vigilancia y control de las obligaciones y compromisos asumidos por la Compañía.

• Exigir que la conducta de sus directivos corresponda con los criterios éticos antes descritos.

• Identificar y valorar los riesgos que afecten tanto al negocio como a aquellos grupos relacionados con el mismo.

• Rechazar y eliminar cualquier forma de discriminación por razón de sexo, raza, edad, nacionalidad, discapacidad, ideología o religión.

• Rechazar todo tipo de conductas relacionada con las prácticas de corrupción, fraude o soborno así como cualquier otra que se aleje de los principios legales y aquellos otros asumidos en el presente Código.

• Definir e implantar los canales para la presentación de quejas o denuncias garantizando siempre su confidencialidad.

5.RELACIÓN CON LOS EMPLEADOS DE SFI CONSULTING.

El presente Código Ético pretende servir de guía a la compañía, sin embargo si no es asumido, comprendido, aceptado y respetado por sus trabajadores difícilmente tendrá resultados positivos. Por ello el primer y fundamental objetivo consiste en ofrecer al trabajador un entorno de trabajo profesional, estable, con unos principios y valores consolidados que le hagan sentir cómodo, confiado y sobre todo alienado con la compañía. Para ello resulta preciso que el trabajador se sienta motivado, seguro e involucrado con la empresa y en consecuencia se le ofrece al trabajador:

• Formación para el conocimiento del presente Código.

• Facilitar la conciliación de la vida personal y profesional.

• No tolerar ninguna forma de amenaza, acoso, abuso de poder o coacción en el entorno laboral.

• Proteger la información personal sobre nuestros empleados.

• Facilitar la integración de colectivos con especiales dificultades en el acceso al mercado laboral.

• Fomentar la igualdad de oportunidades.

• Evitar acciones que supongan discriminación directa o indirecta asociadas a la raza, color, orientación sexual, estado civil, cargas familiares, edad, religión, género, discapacidad etc.

• No permitir la explotación laboral, la esclavitud, ni el trabajo forzoso.

• Observar rigurosamente todas las medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

• Asegurar que los procesos de selección, promoción interna, formación y retribución, están basados en criterios de competencia, valía y mérito profesional.

• No recurrir al trabajo infantil y respetar la edad mínima legal en cada país para trabajar, buscando siempre la mejora social.

Igualmente al trabajador se le exigirá

• Proteger la reputación de la Compañía.

• Deber de lealtad profesional.

• Garantizar el uso adecuado y cuidadoso de los bienes y activos de la empresa.

• No tolerar las acciones de discriminación por razón de color, raza, orientación sexual, estado civil, cargas familiares, edad, religión, género, discapacidad, jerarquía u otros.

• Rechazar cualquier actividad profesional paralela que pueda interferir en el cumplimiento de nuestras obligaciones con la Compañía.

• Evitar cualquier tipo de abuso de poder en la relación con los demás.

• Evitar el trato de favor.

• No acudir al trabajo bajo los efectos de sustancias tóxicas y/o alcohol ni consumirlo durante la jornada laboral.

• No hacer uso de la información que manejamos en la empresa para favorecer nuestros propios intereses.

• Evitar actividades que conduzcan a un conflicto entre sus intereses personales (o de personas vinculadas a él) y los intereses de la misma. En especial ningún empleado debe aceptar trabajos externos que puedan afectar su normal desempeño en el trabajo ni debe prestar servicios concurrentes con la actividad de la Compañía.

• No se deben hacer o mantener inversiones en ningún proveedor, cliente o competidor si dicha inversión pueda afectar a la Compañía salvo autorización expresa.

• Los empleados deberán ser honestos y dignos de confianza en todas las negociaciones en las que haya intereses de la compañía en juego y cumplirán con los compromisos adquiridos. Igualmente, protegerán la confidencialidad de la información de la misma que les ha sido confiada, así como la relativa a clientes, socios, empleados o proveedores.

• No serán admisibles por parte de ningún empleado aquellos regalos u obsequios que puedan ser interpretados como algo que excede las prácticas comerciales o de cortesía normales y en cualquier caso, ningún empleado o persona vinculada podrá ofrecer, conceder, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, regalos o dádivas, favores o compensaciones, en metálico o en especie, cualquiera que sea su naturaleza, que busquen o puedan influir en el proceso de toma de decisiones relacionado con el desempeño de las funciones derivadas de su cargo.

• Asimismo no podrán prometer, ofrecer o conceder a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, asociación, fundación u organización un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios profesionales.

• Dentro del colectivo de trabajadores debemos incluir aquellos que por su cargo ostentan el puesto de directivo de la compañía a éstos se les exige una mayor diligencia y honestidad en su comportamiento debiendo ser un referente personal y profesional para su equipo y colaboradores, sirviendo de apoyo ante cualquier duda en relación con este Código y por supuesto, nunca dar instrucciones contrarias a la ley, ni a los contenidos de este Código ni al resto de la normativa interna.

6.COMPROMISO CON CLIENTES.

• Ofrecer la máxima calidad en el servicio prestado.

• Velar siempre por la seguridad de los clientes.

• Proteger la información y los datos que los clientes facilitan.

• Tener a disposición de los clientes los mecanismos adecuados para que puedan formular sus reclamaciones, quejas o sugerencias.

• Ser honestos con los productos y servicios que se comercializan.

• Respetar la diversidad de raza, color, orientación sexual, estado civil, religión, género, discapacidad, o cualquier otro factor.

• Evitar la publicidad engañosa o que se preste a confusión.

• Evitar las relaciones comerciales con organizaciones y/o personas contrarias a los valores que se defienden en el presente código.

7.COMPROMISO CON PROVEEDORES.

• No aceptar ningún tipo de contraprestación económica y/o regalo que excedan de lo meramente simbólico.

• Seleccionar a los proveedores bajo un criterio homogéneo evitando tratos de favor o intereses personales.

• Cumplir con las obligaciones asumidas con los proveedores en función de lo acordado.

• Favorecer aquellas empresas que tengan un comportamiento y valores similares a los nuestros sobre todo aquellas que tengan una actitud tendente a la protección del medio ambiente.

• Asegurarnos que los proveedores estén al corriente de sus obligaciones con la seguridad social, la agencia tributaria y por supuesto sus empleados.

• Rechazar y denunciar aquellos proveedores que no respeten los derechos de los trabajadores y utilicen programas de economía sumergida, explotación infantil etc.

• Tratar de establecer un sistema por el que se extienda nuestra filosofía a las empresas que trabajan con nosotros.

8.COMPROMISO CON LOS SOCIOS.

Nuestro compromiso con los mismos consistirá en:

• Garantizar fiabilidad y exactitud de la contabilidad y estados financieros.

• Garantizar el derecho a la información la cual debe ser suficiente y veraz.

• Tener claro que la misión del negocio es la creación de valor para el socio protegiendo su inversión.

• Cumplir fielmente con todas aquellas obligaciones contenidas en la legislación mercantil en protección del socio y sobre todo las minorías.

• Rechazar cualquier tipo de mala práctica que comprometa la reputación de la empresa.

9.COMPROMISO CON EL SECTOR INMOBILIARIO Y CON LA COMPETENCIA.

• Favorecer el asociacionismo entre empresas del sector.

• Participar en las reuniones entre empresas del sector dirigidas a su mejora, tratando de implantar reglas que protejan unos principios y valores similares a los del presente código.

• Cuidar y exigir que las empresas del sector no perjudiquen la reputación del mismo con sus prácticas comerciales.

• Competir siempre con buena fe sin utilizar prácticas que supongan abuso de posición o competencia desleal.

10.COMPROMISO CON EL MEDIOAMBIENTE.

• Minimizar el impacto medioambiental y paisajístico de nuestra actividad.

• Contribuir a la preservación de la biodiversidad y a la protección de la fauna y la flora autóctona.

• Reducir al máximo la contaminación y la emisión de gases de efecto invernadero.

• Gestionar limpiamente los residuos que generan nuestras operaciones y procurar el reciclaje de los mismos.

11.COMPROMISO CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

• Participar en todas aquellas actividades relacionadas con el sector inmobiliario y financiero en general.

• No aceptar, ni ofrecer, sobornos de cualquier clase.

• Evitar cualquier contribución/ financiación a partidos políticos.

• Evitar la toma de posiciones políticas en nombre de la empresa.

• Cumplir las obligaciones fiscales, laborales, seguridad social etc con las administraciones.

• Cumplir con las exigencias administrativas relacionadas con la actividad de la compañía.

12.COMPROMISO RESPECTO DE PRÁCTICAS FRAUDULENTAS O POCO ÉTICAS.

La falsificación, manipulación o utilización deliberada de información falsa constituye un fraude.

La compañía asume un principio de comportamiento de transparencia informativa, entendida como el compromiso de transmitir la información fiable a los mercados, tanto financiera, como de cualquier otra índole.

De esta forma la información económico financiera de la compañía, tanto interna como externa, reflejará fielmente su realidad económica, financiera y patrimonial de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados.

En ningún caso proporcionarán a sabiendas información incorrecta, inexacta o imprecisa.

En este sentido los empleados se abstendrán de:

– Llevar un registro de operaciones en soportes extracontables no registradas en libros oficiales.

– Registrar gastos, ingresos, activos o pasivos inexistentes.

– Realizar asientos de apuntes en los libros de contabilidad con indicación incorrecta de su objeto.

– Utilizar documentos falsos.

– Destruir deliberadamente documentos antes del plazo previsto por la Ley.

Está prohibida toda práctica de corrupción, soborno o pago de comisiones en todas sus formas, ya sea por actos u omisiones o mediante la creación o el mantenimiento de situaciones de favor o irregulares con el objetivo de obtener algún beneficio para la Compañía.

Los Sujetos Obligados se comprometen a no solicitar, aceptar u ofrecer ningún tipo de pago – en efectivo o especie – ni, en general, ningún tipo de beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados para que favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios profesionales en los diferentes países donde la Compañía desarrolle sus actividades o tenga la intención de desarrollarlas.

A efectos de este Código, serán atenciones permitidas aquéllas que cumplan con los siguientes requisitos:

– Estén permitidas por la legislación aplicable en cada país, por los principios éticos de sus respectivas culturas y por la normativa interna.

– No sean contrarias a los valores de ética y transparencia adoptadas por la Compañía.

– No perjudiquen la imagen de la Compañía SFI CONSULTING SL.

– Sean entregadas o recibidas en virtud de una práctica comercial o uso social de cortesía generalmente aceptado, o consistan en objetos o atenciones con un valor simbólico o económicamente poco relevante.

– Asimismo los empleados se abstendrán de realizar pagos con objeto de facilitar o agilizar trámites, consistentes en la entrega de dinero o bienes en especie, cualquiera que fuera su importe, a cambio de asegurar o agilizar el curso de un trámite o actuación frente a cualquier órgano judicial, administración pública u organismo oficial en cualquier lugar del mundo.

– También se encuentra prohibido por la Compañía, siquiera sea para conseguir un beneficio para el mismo, toda influencia sobre algún funcionario o autoridad derivada de la relación personal de algún Empleado.

Los empleados prestarán especial atención a los pagos en metálico que resulten inusuales atendiendo a la naturaleza de la operación, a los realizados mediante cheques al portador o a aquellos efectuados en divisas distintas de las previamente acordadas, comunicando a través de los cauces y procedimiento establecidos en este Código Ético aquéllos que entienda que son irregulares.

También se notificarán aquellos pagos en los que el ordenante o beneficiario sea un tercero no mencionado en los correspondientes contratos así como los realizados en cuentas que no resulten las habituales en las relaciones con una determinada entidad, compañía o persona.

13.SISTEMA DE FUNCIONAMIENTO.

13.1.Uso del Código

El presente Código Ético no pretende ni puede contemplar todos los aspectos o circunstancias ante las que nos podemos encontrar en el día a día en el desempeño de nuestro cargo sin embargo si pueden ilustrar y orientar al usuario sobre cuál es el modelo de comportamiento por donde pretende ir la compañía.

Ese espíritu que se persigue no es más que aquel que defiende los principios o valores universales consagrados no solo en nuestra legislación si no los tratados y legislaciones internacionales todos ellos basados en el sentido común y la buena fe.

No obstante y para aquellos momentos en los que surjan dudas se crea una Oficina de Código Ético a través de la cual se pretende dar solución a aquellas cuestiones excepcionales.

Dicho oficina estará a disposición de todos los empleados.

13.2.Oficina del Código Ético

Tal y como se ha explicado en el punto anterior, se crea la presente oficina para poder resolver cualquier duda sobre el contenido y/o aplicación del Código, la cual estará representada por el Oficial de Cumplimiento.

No obstante sugerimos que con carácter previo a acudir a la oficina se intente resolver la duda acudiendo a los mandos superiores los cuales tienen la formación y obligación de intentar resolver el problema o aclarar la duda.

Para orientarnos sobre la forma en que debe interpretarse y aplicarse el Código se ha creado la Oficina del Código. Podrás acceder a ella a través de la dirección de e-mail canaldenuncias@sficonsulting.es y plantear las dudas o comentarios que tengas acerca del contenido del Código, su interpretación o aplicación.

13.3.Canal de denuncias

Si tienes conocimiento de alguna conducta (activa o pasiva) contraria al contenido del Código Ético, o de cualquier otra normativa interna, puedes presentar la correspondiente denuncia a través del Canal de Denuncias, al que podrás acceder dirigiendo un mail a la dirección anterior o mediante correo ordinario a la siguiente dirección:

SFI Consulting S.L.

Att: Oficina de Código Ético

Avda. Mediterráneo nº 24, 2C

46910 Sedaví (Valencia)

Las denuncias o reclamaciones que se presenten serán tramitadas por la oficina del Código Ético a través de su Oficial de Cumplimiento, que es un organismo independiente que tiene como función principal la gestión de las denuncias o reclamaciones presentadas a través del Canal de Denuncias.

13.4.Garantía de confidencialidad

La Oficina del Código, a través del Oficial de Cumplimiento garantiza en todo momento el tratamiento confidencial de los datos tanto de las personas que accedan a ellas como de los hechos que se pongan en su conocimiento.

Las consultas a la Oficina del Código podrán remitirse de forma anónima, pero en todo caso deberá indicarse un medio de contacto para que la Oficina pueda enviarte la respuesta.

Por el contrario, y a fin de garantizar la veracidad de la información recibida, las denuncias recibidas a través del Canal de Denuncias no podrán ser anónimas, si bien el Oficial de Cumplimiento garantizará en todo momento el tratamiento confidencial de los datos. La Oficina del Código deberá asegurar que no se producen represalias sobre quienes accedan o utilicen de buena fe los procedimientos previstos en este Código.

14.VIGENCIA.

El presente Código Ético entrará en vigor el día de su firma, por el órgano de administración.